La rama del derecho que se encarga de
regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce
como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el
cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como
aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo
exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos
para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son
las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y
establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que
entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados
internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla
el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta
con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado.
Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a
fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
Esto supone que el derecho laboral se
basa en un principio
protector, a diferencia del derecho privado que
se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo
tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que
resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno de los
más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no
podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en
otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable
tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas
figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas,
lo harán en base al sentido común
De igual manera también es importante
subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Esta máxima
deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los
derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso
supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están
establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.
Cabe resaltar que las relaciones
laborales están regidas por una ley
de contrato de trabajo y
diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta
con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas,
sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de
trabajo.
Por otra parte, existen convenios colectivos de
trabajo que se aplican a distintos grupos
profesionales. Estos convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre
los empleadores y los empleados y que deben ser aprobados por el Estado.
Convenios estos que se deben
caracterizar porque tienen que respetar en todo momento la legislación laboral
existente. En concreto, se pueden establecer dos tipos: los convenios de
empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados sindicales o los
comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son los sindicatos
los encargados de tener la representatividad.
0 comentarios:
Publicar un comentario